SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DURANTE EL ESTADO DE ALERTA DECLARADO EN RD 463/2020, de 14 de marzo.

NOTIFICACIÓN IMPORTANTE: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 68 en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas. En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades: SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Si ha comprendido esta notificación, y por cualquiera de las citadas razones inaplazables se viera obligado/a a utilizar el servicio de transporte urbano, la prestación de los servicios se mantendrá afectada por una reducción del 40%. Recuerde, que el uso de mascarilla es obligatorio para poder acceder al autobús.

En fecha de 05/05/2020 Se ha restablecido la oferta a un 60% de los servicios, coincidiendo con la fecha en la que nos encontramos, se ha implantado la planificación de verano.

Puede ver los horarios navegando en el menú de este sitio web, Líneas y Horarios y seleccionando la línea que más le convenga. Desde esta misma fecha se ha establecido en 51 los días que se prolongará la caducidad de tu tarjeta anual.